Artículo 170 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 170.- Todo magistrado, juez o Secretario se tendrá por forzosamente impedido para conocer en los casos siguientes:
I.- En negocio en que tenga interés directo o indirecto;
II.- En los negocios que interesen de la misma manera a su cónyuge o a sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados a los colaterales dentro del cuarto grado y a los afines dentro del segundo;
III.- Siempre que entre el funcionario de que se trata, su cónyugue (sic) a sus hijos y algunos de los interesados, haya relación de intimidad nacida de algún acto civil o religioso, sancionando y respetado por la costumbre;
IV.- Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad, del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere ministrador actual de sus bienes;
(REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 1989)
V.- Cuando él, su cónyuge o alguno de sus hijos, sea heredero, legatario, donante, donatario, socio, acreedor (sic), deudor, fiador, fiado, arrendador, arrendatario, principal dependiente o comensal habitual de alguna de las partes administrador actual de sus bienes. Tratándose de herencia o legado, sólo será motivo de excusa cuando el carácter de heredero o legatario se derive de la Ley o testamento otorgado antes de la iniciación del juicio;
VI.- Si ha hecho promesa o amenazas, o ha manifestado de otro modo su odio o afecto por alguno de los litigantes;
VII.- Si asiste o ha asistido a convites que especialmente para él diere o costeare alguno de los litigantes, después de comenzado el pleito, o si tiene mucha familiaridad con alguno de ellos, o vive con él, en su compañía, en una misma casa;
VIII.- Cuando después de comenzado el pleito, haya admitido él; su cónyugue (sic) o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes;
IX.- Si ha sido abogado o procurador, perito o testigo en el negocio de que se trate;
X.- Si ha conocido del negocio como juez, árbitro o asesor, resolviendo algún punto, en la misma instancia o en otra;
XI.- Cuando él, su cónyugue (sic) o alguno de sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitaciones de grados, de los colaterales dentro del segundo, o de los afines en el primeor (sic), siga contra alguna de las partes, o no haya pasado un año, de haber seguido un juicio civil o una causa criminal, como acusador querellante o denunciante, o se haya constituído parte civil en causa criminal seguida contra cualquiera de ellas;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1979)
XII.- Cuando alguno de los litigantes o de sus abogados es o ha sido denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, de su cónyuge, o de alguno de sus expresados parientes, o se ha constituído parte civil en causa criminal seguida en contra de cualquiera de ellos, siempre que el Ministerio Público haya ejercitado alguna acción penal;
XIII.- Cuando el funcionario de que se trata, su cónyugue (sic) o alguno de sus expresados parientes, sea contrario a cualquiera de las partes en negocio administrativo que afecta a sus intereses;
XIV.- Si él, su cónyugue (sic) o alguno de sus expresados parientes, sigue algún proceso civil o criminal en que sea juez, Agente del Ministerio Público, arbitrador, alguno de los litigantes;
XV.- Si es tutor o curador de alguno de los interesados, o no han pasado tres años de haberlo sido.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1979)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.