Código Civil estatal

Artículo 171 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 171.- Los Magistrados, Jueces y Secretarios, tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra algunas de las causa (sic) expresadas en el Artículo anterior o cualquiera otra análoga, aún cuando las partes no los recusen. La excusa debe expresar concretamente la causa en que se funda.

Sin perjuicio de las providencias que conforme a este Código deben dictar, tienen la obligación de inhibirse inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio de que no deben conocer por impedimento, o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origina el impedimento o de que tengan conocimiento de él.

Cuando el juez o magistrado se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al presidente del tribunal. Quien encontrando injustificada la abstención podrá imponer una corrección disciplinaria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 171 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

ARTICULO 171.- Los Magistrados, Jueces y Secretarios, tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra algunas de las causa (sic) expresadas en el Artículo anterior o cualquiera otra análoga,…

¿Está vigente el artículo 171?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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