Código Civil estatal

Artículo 189 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 189.- Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa hasta el equivalente a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, en beneficio del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia. Además esta circunstancia se anotará en el Registro Judicial para acumularse según lo previsto por el Artículo 61 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 189 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa hasta el equivalente a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, en beneficio del Fondo Auxiliar para la…

¿Está vigente el artículo 189?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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