Artículo 196 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 196.- La acción que pueda ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 193, procede contra cualquiera persona que tenga en su poder las cosas que en ella se mencionan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.