Artículo 197 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 197.- Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia se practicará en el oficio del Notario o en la Oficina respectiva, sin que en ningún caso salgan de ella los documentos originales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.