Artículo 200 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 200.- Si el tenedor del documento o cosa mueble fuere el mismo a quien se va a demandar, y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales, y si aún así resistiere la exhibición o destruya, deteriore u oculte aquellos, o con dolo o malicia deja de poseerlos, pagará todos los daños y perjuicios que se hayan causado;
quedando además sujeto a la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido. Si alega alguna causa para no hacer la exhibición se le oirá incidentalmente, de acuerdo con las reglas del Articulo 88 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.