Artículo 201 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 201.- Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso, el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser personal expresándose en la notificación el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y la causa del deber. Si el deudor no fuere hallado en su habitación, se dejará cédula conteniendo los puntos a qeu (sic) se refiere el párrafo anterior, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 117.
Si no comparece a la primera citación se le citará por segunda vez bajo apercibimiento de ser declarado confeso.
Si después de dos citaciones no compareciere ni alegrare (sic) justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.