Código Civil estatal

Artículo 21 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 21.- Compete acción a un tercero para coadyuvar en el juicio seguido contra su codeudor solidario, igual facultad corresponde al tercero cuyo derecho depende de la subsistencia del derecho del demandado o actor.

El deudor de obligación indivisible que sea demandado por la totalidad de la prestación, puede hacer concurrir al juicio sus codeudores, siempre y cuando su cumplimiento no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el demandado.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988) (F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Compete acción a un tercero para coadyuvar en el juicio seguido contra su codeudor solidario, igual facultad corresponde al tercero cuyo derecho depende de la subsistencia del derecho del demandado o actor. El deudor de…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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