Código Civil estatal

Artículo 22 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 22.- Las partes deben pedir que un tercero sea llamado al juicio para que le pare perjuicio la sentencia, en los siguientes casos:

(F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1988)

I.- Cuando se trate de co-deudores de obligación indivisible y cuando el cumplimiento no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el demandado;

II.- Cuando se trate de tercero obligado a la evicción. En este caso, el tercero, una vez salido al pleito, se convertirá, en principal;

III.- Cuando se trate de coherederos, la denuncia puede hacerse por el heredero apremiado por la totalidad de la obligación.

IV.- Cuando se trate de deudor o cofiadores, y V.- En los demás casos en que se autorice la denuncia por disposición de la Ley, o por que el litigio sea común a una de las partes, o cuando se pretenda una garantía del tercero llamado a juicio.

En los casos de denuncia del pleito a terceros, se observará lo siguiente:

(F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1988)

a).- La petición de denuncia se hará a más tardar al contestar la demanda;

señalando el domicilio del tercero, la petición posterior no será tramitada.

b).- Si se admite la denuncia, se ampliará el término para el emplazamiento, a efecto de que el tercero disfrute del plazo completo, y c).- La sentencia firme producirá acción y excepción contra los terceros llamados legalmente a juicio.

En los casos antes mencionados, y en cualquier otro en que el Juez considere que debe darse a un tercero la oportunidad de defensa, o la ley lo exija para la regularidad del procedimiento, a falta de petición de parte, procederá a requerir su intervención, sin cuyo requisito la sentencia que se dicte no producirá en su contra los efectos de la cosa juzgada.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

ARTICULO 22.- Las partes deben pedir que un tercero sea llamado al juicio para que le pare perjuicio la sentencia, en los siguientes casos: (F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1988) I.- Cuando se trate de co-deudores de…

¿Está vigente el artículo 22?

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