Artículo 236 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 236.- Las disposiciones del artículo anterior corresponden no sólo al deudor, sino también a los tutores, albaceas, socios y administradores de bienes ajenos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.