Artículo 241 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 241.- Si la petición de arraigo se presentare antes de entablar la demanda, además de la prueba que exige el artículo 239 el actor deberá dar una fianza a satisfacción del juez, de responder de los daños y perjuicios que se sigan si no se entabla la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.