Artículo 242 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 242.- El que quebrante el arraigo, será castigado con la pena que señala el Código Penal al delito de desobediencia un mandato legítimo de la autoridad pública, sin perjuicio de ser compelido, por los medios de apremio que corresponda, a volver al lugar del juicio.
En todo caso se seguirá éste según su naturaleza conforme a las reglas comunes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.