Artículo 262 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 262.- Si entre las excepciones opuestas estuviere la de incompetencia por declinatoria del órgano jurisdiccional, se substanciará sin suspensión del procedimiento.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JULIO DE 1994)
La declinatoria de jurisdicción se propondrá ante el juez, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio. El juez tramitará la excepción en forma de incidente en los términos del Artículo 88 de este Código. Si estima que no es competente remitirá los autos al considerado competente. Y en este caso, la demanda y la contestación se tendrá como presentadas ante éste, y se declarará nulo todo lo actuado ante el juez incompetente en los términos del Artículo 154. En los casos en que se afecten los derechos de familia, será imprescindible oír al Ministerio Público.
(REFORMADO, P.O. 5 DE MARZO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.