Artículo 263 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 263.- En el caso de que se declare infundada e improcedente la declinatoria o el promovente se desista de ella, deberá pagar las costas causadas y se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, en favor del Fondo auxiliar para la Administración de Justicia.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JULIO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.