Artículo 324 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 324.- El auto en que se declare confeso al litigante, o en el que se le niegue esta declaración, es apelable en el efecto devolutivo si fuere apelable la sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.