Artículo 325 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 325.- Se tendrá por confeso al articulante respecto a los hechos propios que afirmare en las posiciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.