Artículo 34 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 34.- Admitida la demanda, así como formulada la contestación, no podrán modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la ley lo permita.
(F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1988)
El desistimiento de la demanda, hecho antes de que se emplace al demandado, no extingue la acción, no obliga al que la hizo a pagar costas, y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la iniciación del juicio.
(F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1988)
El desistimiento de la demanda hecho después del emplazamiento, extingue la instancia, pero no la acción, requiere del consentimiento del demandado y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación.
El desistimiento de la acción extingue en todo caso ésta y no requiere el consentimiento del demandado.
(F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1988)
El desistimiento de la demanda o de la acción, posterior al emplazamiento, obligan al que lo hizo a pagar los gastos, costas procesales y daños y perjuicios que haya causado al demandado, salvo convenio en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.