Artículo 35 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 35.- Salvo la incompetencia del órgano Jurisdiccional, las demás objeciones deducidas respecto de los presupuestos procesales y las excepciones dilatorias, se resolverán por medio de incidente en los términos del Artículo 88 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.