Artículo 367 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 367.- Si el testigo no sabe el idioma, rendirá su declaración por medio de intérprete que será nombrado por el juez. Si el testigo lo pidiere además de asentarse su declaración en castellano, podrá escribirse en su propio idioma por él o por el intérprete.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.