Artículo 368 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 368.- Las respuestas del testigo se harán constar en autos en forma que al mismo tiempo se comprenda el sentido o término de la pregunta formulada. Salvo en casos excepcionales a juicio del juez en que permitirá que se escriba textualmente la pregunta y a continuación la respuesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.