Artículo 372 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 372.- No es admisible la prueba testimonial para tachar a los testigos que hayan declarado en el incidente de tachas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.