Código Civil estatal

Artículo 390 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 390.- En seguida se relatarán los documentos presentados poniéndose de manifiesto planos, croquis o esquemas. Las partes con sencillez pueden explicar al juez los documentos en que funden su derecho mostrándoles y leyéndolos en la parte conducente; el juez puede hacer todas las preguntas necesarias sobre el contenido de los instrumentos. No se requiere hacer constar en el acta o las exposiciones de las partes sobre los documentos ni las preguntas del tribunal.

Durante la audiencia no se puede redargiiir (sic) de falsos ni desconocer documentos que no lo fueron en su oportunidad. Cuando se hubiere hecho la impugnación de falsedad de un documento de acuerdo con lo que dispone el artículo 386, se recibirán las pruebas y contrapruebas relativas a la objeción, asentándose sólo el resultado de ellas.

(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 390 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

En seguida se relatarán los documentos presentados poniéndose de manifiesto planos, croquis o esquemas. Las partes con sencillez pueden explicar al juez los documentos en que funden su derecho mostrándoles y leyéndolos…

¿Está vigente el artículo 390?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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