Artículo 498 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 498.- Pasado el plazo del artículo 495 sin haberse cumplido la sentencia, se procederá al embargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.