Artículo 499 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 499.- Si los bienes embargados fueren dinero, sueldos, pensiones o créditos realizables en el acto como efectos de comercio acciones de compañías que se coticen en La Bolsa, se hará el pago al acreedor inmediatamente después del embargo, los efectos de comercio y acciones, bonos o títulos de pronta realización, se mandarán vender por conducto de corredor titulado, a costa del obligado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.