Artículo 52 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 52.- El fiador del gestor judicial renunciará a todos los beneficios legales, observándose en este caso lo dispueso (sic) en los artículos 2728 a 2733 del Código Civil.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.