Artículo 53 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 53.- Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción, deberán litigar unidas y bajo una misma representación.
A este efecto deberán dentro de tres días, nombrar a un mandatario judicial, con las facultades necesarias para la continuación del juicio o elegir de entre ellas mismas un representante común. Si no nombraren mandatario judicial ni hicieren la elección de representante, o no se pusieren de acuerdo en ella, el juez nombrará el representante común escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados.
El mandatario nombrado tendrá las facultades que en su poder le hayan concedido.
(F. DE E., P.O. 2 DE JUNIO DE 1988)
El representante común tendrá las mismas facultades si litigara exclusivamente por su propio derecho, excepto las de transigir y comprometer en árbitros, a menos de que expresamente le fueren también concedidas por los interesados.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.