Artículo 548 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 548.- Será removido de plano el depositario en los siguientes casos; 1°.- Si dejare de rendir la cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada; 2°.- Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de éste;
3°.- Cuando tratándose de bienes muebles no pusiere en conocimiento del juzgado dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la entrega, el lugar en donde quede constituido el depósito; 4°.- Cuando se compruebe que el depositario hace mal uso de lo embargado, su comprobación se tramitará incidentalmente, oyendo al propio depositario.
Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario, si lo fuere el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva elección se hará por el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.