Artículo 549 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 549.- El depositario y el actor, cuando éste lo hubiere nombrado, son repsonsables (sic) solidariamente de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.