Artículo 567 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 567.- El Juez revisará escrupulosamente el expediente antes de dar inicio al remate, y decidirá de plano cualquier cuestión que se suscite durante la subasta. De sus resoluciones no se dará más recurso que el de responsabilidad, a menos que la ley disponga otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.