Artículo 568 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 568.- El día del remate a la hora señalada, pasará el juez personalmente lista de los postores presentados y concederá media hora para admitir a los que de nuevo se presenten. Concluída la media hora el juez declarará que va a procederse al remate y ya no admitirá nuevos postores.
En seguida revisará las propuestas presentes, desechando desde luego las que no tengan postura legal y las que no estuvieren acompañadas del billete de depósito a que se refiere el artículo 563.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.