Código Civil estatal

Artículo 591 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 591.- Los jueces requeridos no ejecutarán las sentencias más que cuando reunieren las siguientes condiciones:

I.- Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente;

II.- Que si trataren de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Estado fueren conforme a las leyes del Estado;

III.- Si tratándose de derechos personales o del Estado civil, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio a la justicia que la pronunció;

IV.- Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para ocurrir al juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 591 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

ARTICULO 591.- Los jueces requeridos no ejecutarán las sentencias más que cuando reunieren las siguientes condiciones: I.- Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente; II.- Que si trataren de…

¿Está vigente el artículo 591?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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