Código Civil estatal

Artículo 592 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 592.- El juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquiera diligencia es mero ejecutor, y, en consecuencia, no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados, y se tomarán simplemente razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 592 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

El juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquiera diligencia es mero ejecutor, y, en consecuencia, no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados, y se tomarán simplemente razón…

¿Está vigente el artículo 592?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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