Artículo 596 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 596.- Traducida la ejecución en la forma prevista en el artículo 330 se presentará al juzgado competente para su ejecución pero previamente se formará artículo para examinar su autenticidad y si conforme a las leyes nacionales deba o no ser ejecutada. Se substancia con un escrito de cada parte y con audiencia del Ministerio Público. La resolución que se dictará dentro del tercero contesten o nó las partes y el Ministerio Público será apelable en ambos efectos si se denegare la ejecución y en el efecto devolutivo si se concediere.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JULIO DE 1994)
La apelación se substanciará en forma de incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.