Artículo 597 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 597.- Ni el juez inferior ni el tribunal superior podrán examinar ni decidir sobre la justicia o injusticia del fallo si sobre los fundamentos de hecho o de derecho en que se apoye, limitándose tan sólo a examinar su autenticidad y si debe o no ejecutarse conforme a las leyes mexicanas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.