Artículo 688 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 688.- Admitida la apelación en sólo el efecto devolutivo no se ejecutará la sentencia si no se otorga previamente fianza conforme a las reglas siguientes:
I.- La calificación de la idoneidad de la fianza será hecha por el juez, quien se sujetará bajo su responsabilidad a las disposiciones del Código Civil.
II.- La fianza otorgada por el actor comprenderá la devolución de la cosa o cosas que deba percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios si el superior revoca el fallo;
III.- La otorgada por el demandado comprenderá el pago de lo juzgado y sentenciado y su cumplimiento en el caso de que la sentencia condena a hacer o a no hacer;
IV.- La liquidación de los daños y perjuicios se hará en la ejecución de la sentencia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.