Código Civil estatal

Artículo 688 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 688.- Admitida la apelación en sólo el efecto devolutivo no se ejecutará la sentencia si no se otorga previamente fianza conforme a las reglas siguientes:

I.- La calificación de la idoneidad de la fianza será hecha por el juez, quien se sujetará bajo su responsabilidad a las disposiciones del Código Civil.

II.- La fianza otorgada por el actor comprenderá la devolución de la cosa o cosas que deba percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios si el superior revoca el fallo;

III.- La otorgada por el demandado comprenderá el pago de lo juzgado y sentenciado y su cumplimiento en el caso de que la sentencia condena a hacer o a no hacer;

IV.- La liquidación de los daños y perjuicios se hará en la ejecución de la sentencia.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 688 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango?

ARTICULO 688.- Admitida la apelación en sólo el efecto devolutivo no se ejecutará la sentencia si no se otorga previamente fianza conforme a las reglas siguientes: I.- La calificación de la idoneidad de la fianza será…

¿Está vigente el artículo 688?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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