Artículo 701 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 701.- Contestados los agravios o perdido el derecho de hacerlo, si no se hubiere promovido prueba, serán citadas las partes para sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.