Artículo 712 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 712.- El recurso de queja tiene lugar:
I.- Contra el juez que se niega a admitir una demanda o desconoce de oficio la personalidad de un litigante antes del emplazamiento;
(REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 1988)
II.- Respecto de las interlocutorias dictadas para la ejecución de sentencias;
III.- Contra la denegación de apelación;
IV.- En los demás casos fijados por la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.