Artículo 713 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 713.- Se da el recurso de queja en contra de los actuarios y secretarios por ante el juez. Contra los primeros sólo por exceso o defecto de las ejecuciones. Contra los segundos por omisiones y negligencias en el desempeño de sus funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.