Artículo 716 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 716.- El recurso de queja contra los jueces solo procede en las causas apelables, a no ser que se intente para calificar el grado en la denegación de apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.