Artículo 717 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 717.- La responsabilidad civil en que puedan incurrir jueces y magistrados cuando en el desempeño de sus funciones infrinjan las leyes por negligencia e ignorancia inexcusables solamene (sic) podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes en juicio ordinario y ante el Tribunal Pleno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.