Artículo 731 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 731.- El concursado que hubiere hecho cesión de bienes no podrá pedir la revocación respectiva a no ser que alegue algún error en la apreciación de sus negocios.
En este caso y en el previsto en el artículo anterior la revocación se tramitará como lo previene el artículo 729.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.