Artículo 732 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 732.- El concursado en el caso de concurso forzoso deberá presentar al juzgado dentro de los cinco días de la notificación del auto que lo declare, un estado detallado de su activo y pasivo con nombres y domicilios de acreedores y deudores, privilegiados y valistas; si no lo presentare lo hará el síndico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.