Artículo 733 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 733.- Todo acreedor podrá hasta tres días antes de la fecha designada para la reunión de la junta presentarse por escrito objetando todos o algunos de los créditos reconocidos por el deudor o denunciando cualquier acto culpable o fraudulento, precisando al ofrecerlas las pruebas de su dicho. Todo acreedor que no haya sido incluído en el estado presentado por el deudor, podrá presentarse al juzgado dentro del término fijado en la fracción VI del artículo 728, expresando el monto, origen y naturaleza de su crédito presentando en su caso la prueba de sus afirmaciones.
Los acreedores pueden examinar los papeles y documentos del concurso en la Secretaría, antes de la rectificación de créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.