Código Civil estatal

Artículo 737 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 737.- Los acreedores podrán hacerse representar por apoderado o procurador, siendo bastante también el poder ordinario de administración.

Quien represente a más de un acreedor sólo podrá tener cinco votos como máximo, pero el monto de todos los créditos se computará, para formar en su caso a la mayoría la cantidad o capital.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 737 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Los acreedores podrán hacerse representar por apoderado o procurador, siendo bastante también el poder ordinario de administración. Quien represente a más de un acreedor sólo podrá tener cinco votos como máximo, pero el…

¿Está vigente el artículo 737?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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