Artículo 748 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 748.- Cuando al hacerse una serios se observarán las disposiciones contenidas sión (sic) de bienes sólo hubiere acreedores hipoteca (sic) en el título primero, tercera parte del libro cuarto del Código Civil, siendo forzosamente el síndico o el acreedor hipotecario primero en tiempo quien litigará en representación de los demás acreedores y se observará lo dispuesto en los artículos precedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.