Código Civil estatal

Artículo 749 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 749.- Aceptado el cargo por el síndico, bajo inventario se le pondrá en posesión de los bienes, libros y papeles del deudor, desde el día siguiente del aseguramiento. Si estos estuviesen fuera del lugar del juicio, se inventariarán con intervención de la autoridad judicial exhortada al efecto y se citará al deudor para la diligencia por medio de correo certificado.

El dinero se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley dejándose en poder del síndico lo indispensable para atender a los gastos de administración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 749 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango?

Aceptado el cargo por el síndico, bajo inventario se le pondrá en posesión de los bienes, libros y papeles del deudor, desde el día siguiente del aseguramiento. Si estos estuviesen fuera del lugar del juicio, se…

¿Está vigente el artículo 749?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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