Artículo 749 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 749.- Aceptado el cargo por el síndico, bajo inventario se le pondrá en posesión de los bienes, libros y papeles del deudor, desde el día siguiente del aseguramiento. Si estos estuviesen fuera del lugar del juicio, se inventariarán con intervención de la autoridad judicial exhortada al efecto y se citará al deudor para la diligencia por medio de correo certificado.
El dinero se depositará en el establecimiento destinado al efecto por la ley dejándose en poder del síndico lo indispensable para atender a los gastos de administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.