Artículo 76 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 76.- Las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en el capítulo V del Título II serán nulas; pero si la persona notificada se hubiere manifestado en juicio, sabedora a la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, como si estuviese legítimamente hecha.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.