Artículo 801 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 801.- La declaración de herederos de un intestado surte el efecto de hacer por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del difunto a la persona o personas en cuyo favor se hizo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.