Artículo 804 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 804.- Si no se hubiere presentado ningún aspirante a la herencia antes o después de los edictos o no fuere reconocido con derecho ella ninguno de los pretendientes, se tendrá como heredero al Fisco del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.