Artículo 803 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 803.- Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios así como los lbiros (sic) y papeles, debiendo rendirle cuentas al interventor sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 200 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.